LEY DE AVIACION CIVIL







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY DE AVIACION CIVIL

La Ley de Aviación Civil, también complementaria de la Ley General de Vías de Comunicación regula la existencia, operación y registro de aerolíneas nacionales en sus modalidades de vuelos regulares, no regulares, privados, públicos, especiales, taxis aéreos, ambulancia aérea, entre otros. Sobre el particular, la Ley de Aviación Civil nuevamente señala una disposición idéntica a la contenida en la legislación hermana arriba señalada, siendo en consecuencia los comentarios en el mismo sentido que los anteriores.

CAPITULO V  De las operaciones

Artículo 33 En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán trasportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.  Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

 









Publicado el: 2005-02-04 (13 Lecturas)

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