DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Esta ley que señala los derechos federales a ser pagados por los diversos servicios que ofrece el Estado y que en consecuencia constituyen ingresos federales en forma de contribuciones para sufragar el gasto público, señala, al igual que otras legislaciones que señalan e imponen contribuciones, diversas exenciones para el caso de que se apoye a la educación de las personas con discapacidad. Así las cosas, la ley exenta a las escuelas que impartan de forma exclusiva clases a personas con discapacidad.
Sección SegundaDerechos de Autor
Artículo 184 Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, se pagarán:
XV.- Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar:
a) De educación superior$38.00
b) De educación media superior$17.00
c) De educación secundaria$18.00
d) De educación primaria $4.00
Las escuelas de Instituciones de Asistencia Privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho a que se refiere esta fracción.