LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Esta ley señala de forma muy escueta una única disposición que señala que el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y del Libro apoyará las acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición del texto. Del análisis de la ley se desprende que esta única disposición que trata de promover la lectura de personas con discapacidad. Sobre el particular lo anterior es delicado pues la discapacidad visual se encuentra débilmente protegida por esta ley, pues no se señalan los programas federales o estatales que pueden ser implementados para la promoción, divulgación y acceso económico a libros o textos en sistema braile. Así las cosas, siendo que el objeto material de la Ley es fomentar la lectura, dicha actividad es inaccesible para los discapacitados visuales lo cual afecta la realidad y fuerza de esta Ley.

CAPITULO III  Del consejo nacional de fomento  de la lectura y del libro

Artículo 10 El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto;

 









Publicado el: 2005-02-04 (16 Lecturas)

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