LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dentro de la presente administración se promulgaron diversas leyes que buscan tutelar los derechos de grupos vulnerables. Dentro de ellos, históricamente se encuentran las personas de la tercera edad los cuales, derivado de sus características sufren, en menor o mayor grado, algún tipo de discapacidad. Por ello, esta ley reconoce esta realidad y tutela sus derechos señalando atención preferencial por parte del Estado. Nuevamente los cambios han sido lentos pero en comparación a algunos años atrás, han existido avances importantes en la materia. La ley busca concretizar y reforzar disposiciones accesorias o primarias incluyendo la propia Constitución. A manera de conclusión, el Derecho social ha tenido avances importantes los cuales se plasman en la variedad de nuevas leyes y reformas y adiciones a otras que conforman en conjunto el cúmulo de derechos de que gozan las personas con capacidades diferentes.

CAPITULO II  De los derechos

Artículo 5 De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c.  A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

TITULO TERCERO  De los deberes del estado, la sociedad y la familia

CAPITULO ÚNICO

Artículo 6   El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,

vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

 I.  Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.

El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para los adultos mayores, tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

TITULO CUARTO  De la política pública nacional de las personas adultas mayores

CAPITULO III  De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Artículo 18 Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a los adultos mayores:

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

 









Publicado el: 2005-02-04 (12 Lecturas)

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