LA DISCAPACIDAD Y SUS LEYES (Español)

LA DISCAPACIDAD Y SUS LEYES Por. Ernesto Rosas Referirnos a principios normativos que pretenden beneficiar a las personas con discapacidad en México y en el mundo, parece ser un tema de reciente vigencia. "Durante los años sesenta surge el "Principio de Normalización" que significa "establecer relaciones íntimas positivas e interpersonales entre ciudadanos ordinarios y aquellos que padecen una discapacidad o minusvalía o que son devaluados por otro motivo, no basta entonces con compartir sólo un espacio físico. Consiste en normalizar el entorno, reconociendo y aceptando la diferencia" (Araneda, P. y Ahumada, H.; 1989, pág. 53). Lo anterior lo sostenemos, al ubicarnos en acciones emprendidas por países y organismos internacionales, como es el caso de los siguientes antecedentes legislativos a favor de las personas con discapacidad:
- A) 1965 en Francia se crea la Ley Francesa para dar prioridad a aquellas soluciones que permiten al deficiente vivir en su propio entorno natural.
- B) 1969 en Noruega se dicta la Ley de Educación como reforma de la escuela y la obligatoriedad de crear los nuevos cursos de escolarización integrada.
- C) 1971 en Italia la Ley 118 da cuenta del paso desde una política de segregación a una política de integración.
- D) 1975 en Estados Unidos se crea la Ley Pública 94/142 donde todos los deficientes tienen derecho a la educación y que ésta, debe adecuarse a sus necesidades, ser gratuita e impartirse en un entorno educativo lo menos restrictivo posible.
- E) 1976 en el Reino Unido de Gran Bretaña, se dicta la Ley de Educación donde los deficientes deben ser educados en el seno de las escuelas ordinarias.
- F) 1978 en España la Ley 13/82, llamada "Ley de Integración Social de los Minusválidos" señala la incorporación de España al movimiento de integración.
Con relación a las acciones emprendidas por organismos internacionales, contamos con lo siguiente:
- 1. 9 de diciembre de 1975, "Declaración de los Derechos de los Impedidos", Naciones Unidas.
- 2. 1981, Proyecto "Principal de Educación en América Latina y el Caribe", Orealc-Unesco.
- 3. 1982, "Conferencia Mundial sobre las acciones y estrategias para la Educación, Prevención e Integración", Informe Final, Unesco.
- 4. 3 de diciembre de 1983, "Programa de Acción Mundial para los Impedidos", Resolución 37/52 de las Naciones Unidas
- 5.- Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 20 de diciembre de 1993
Remitiéndonos particularmente al Programa de Acción Mundial para los Impedidos, señalaremos, que tiene por objetivo, el promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico. Por lo que corresponde a las denominadas "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" su antecedente se muestra en la celebración en 1987 en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para examinar la marcha de la ejecución del "Programa de Acción Mundial para los Impedidos" En la Reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina rectora que indicase las prioridades de acción en el futuro. Esta doctrina debía basarse en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Guiándose por las deliberaciones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, en su primer período ordinario de sesiones de 1990, convino finalmente en ocuparse de elaborar un instrumento internacional de otro tipo. En su resolución 1990/26, el Consejo autorizó a la Comisión de Desarrollo Social a que examinara en su 32º período de sesiones la posibilidad de establecer un grupo especial de trabajo de expertos gubernamentales de composición abierta, financiado con contribuciones voluntarias, para que elaborara normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad, en estrecha colaboración con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad. Estas normas, llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones. También sientan las bases para la cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. Con relación al marco Jurídico nacional, éste se ha mostrado de manera más intensa, por parte de legisladores federales y locales en la definición de disposiciones relativas a las personas con discapacidad, principalmente en la 2° mitad de la década de los ochentas, seguramente derivado de la influencia que impactó el surgimiento del ya referido "Programa de Acción Mundial para los Impedidos" Así vemos como en el Distrito Federal, la recién creada "Asamblea de Representantes del Distrito Federal" expide el "Reglamento para la Atención de Personas Minusválidas en el Distrito Federal" el cual tuvo como mayor trascendencia, el motivar que los demás estados de la República, incluyendo la Capital, se ocuparan por crear leyes que consideraran exclusivamente el aspecto de la discapacidad en un marco de integración social en el que se enunciaran disposiciones, que mejoraran las condiciones de vida de las personas con discapacidad de manera incluyente en ámbitos como el derecho a la salud, la incorporación educativa en escuelas regulares, la igualdad de oportunidades de empleo, el tener un entorno accesible, contar con transporte adecuado, otros. Al efecto, se tienen actualmente dichos instrumentos normativos en todos los estados de la República, así como en el Distrito Federal. Mas sin embargo, únicamente se han expedido sus respectivos reglamentos d4e los estados de Chiapas, Chihuahua y Puebla. Igualmente en el orden en las leyes generales de orden federal, se tienen ejemplos, que se incorporan en aspectos similares a los enunciados anteriormente, en ordenamientos tales como: - 1.- El Código Civil
- 2.- la Ley General de Educación
- 3.- la de Protección al Consumidor
- 4.- la de Adquisiciones y Obras Públicas
- 5.- la Ley General de Asentamientos Humanos
- 6.- la Ley Aduanera
- 7.- la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- 8.- la Ley de Aeropuertos
- 9.- la Ley de Servicio Ferroviario
- 10.- la Ley de Seguridad Social
- 11.- la Ley del Deporte
- 12.- La Ley Federal de Turismo
Como observamos, se tiene un buen marco Jurídico en beneficio de las personas con discapacidad; pero debemos aceptar, que su observancia es uno de sus principales defectos, sobre todo, cuando el ámbito de las sanciones, que debieran aplicarse a quienes no consideren la aplicación de tales disposiciones, son reducidas en sus montos o simplemente no existen, convirtiendo dichas normas en lineamientos enunciativos y de observancia de buena voluntad.
Publicado el: 2003-10-22 (93 Lecturas) [ Volver Atrás ] |