Intérpretes para sordos en los Tribunales.





TRIBUNALES INTÉRPRETES PARA SORDOS   

 

 

Las CNSE aplaude que los tribunales de justicia tengan que disponer de intérpretes de lengua de signos

 

Lola Gil/ Madrid-19/01/2004

 

Las personas sordas podrán disponer desde este mes de intérpretes de lengua de signos española cada vez que necesiten comparecer ante un tribunal de justicia, gracias a la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite a cualquier persona sorda que lo solicite contar con un intérprete de lengua de signos cuando deba actuar ante la justicia española.

 

Según la CNSE), las personas sordas encontraban hasta ahora grandes barreras de comunicación a la hora de acceder a la justicia, ya que la ley no les reconocía el derecho a usar los servicios de intérpretes en los tribunales.

 

La decisión de proporcionar o no un intérprete de lengua de signos española o lengua de signos catalana quedaba en manos del juez, quien podía optar por desatender esta petición y obligarles a declarar por escrito, señala el comunicado de la CNSE.

 

La actual reforma mejora sensiblemente la situación de las personas sordas, y la equipara a la de los extranjeros que se encuentran en nuestro país, quienes sí tienen reconocido desde hace años el derecho a contar con intérpretes de sus respectivas lenguas al ser interrogados, prestar declaración o acceder a una resolución judicial ante un tribunal.

 

La Confederación Nacional Sordos de España (CNSE) considera que, "estamos ante un logro muy importante que rompe con siglos de indefensión jurídica y de discriminación real. Y todo por el simple hecho de no oír", señalan fuentes de la organización. La CNSE afirma que el Ministerio de Justicia ha cumplido con unos de los principales compromisos que contrajo durante 2003, Año Europeo de la Discapacidad.

 

Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reformar por adición la fracción XI, del artículo Tercero, del decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes

 

Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga

 

Nuevo León

Torre del Caballito Piso 13, Oficina 14 Reforma 10 Col. Tabacalera México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00 Exts 3088, 3089 Fax: 3567

Web: http://www.pansenado.org.mx/pan2000/integrantes/1madero_quiroga_ adalberto.html

E-mail: amadero@senado.gob.mx

 

CON EL PERMISO DE LA DIRECTIVA, SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES.

 

Quien suscribe, Senador por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ocurro a presentar punto de acuerdo, mediante el cual se solicita al C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se sirva en el ámbito de sus atribuciones, reformar por adición la fracción XI, del artículo Segundo, del DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, a fin de que sea implementada una tarifa residencial preferencial para pensionados por invalidez, así como para personas mayores de sesenta años que sean jefes de familia, que obtengan como ingreso mensual hasta dos salarios mínimos y cuyas llamadas telefónicas mensuales locales no superen el número de cien, y en atención a las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Primera.- Es indiscutible la necesidad de estar comunicado las veinticuatro horas del día. Para tal efecto, sin duda el mejor instrumento descubierto a la fecha, y al cual una gran mayoría de la población mexicana tiene acceso es el teléfono.

 

El servicio telefónico es prestado por diversas compañías en el territorio de nuestra república. Dichas empresas prestan el servicio en virtud de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, ello en atención a lo previsto en el párrafo cuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al respecto establece:

 

“[...]La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.”

 

Lo anterior quiere decir que originalmente le corresponde al Estado la prestación de los servicios de comunicación, servicios que pasan a formar parte de las actividades comerciales de los particulares, pero sin que esto signifique de modo alguno que quedan exceptuados de brindar una labor de carácter social a los sectores más necesitados de la población.

 

En tal virtud, las personas mayores de sesenta años, los pensionados por invalidez, ambos jefes de familia con ingresos mensuales no superiores a dos salarios mínimos, tienen la necesidad de estar comunicados y para tal efecto contratan los servicios de una empresa telefónica, la cual a la hora de cobrar la instalación y la tarifa mensual del servicio de telefonía local no considera la situación de desventaja en que se encuentran estas personas, cobrándoles la misma tarifa que se exige a los usuarios que disponen de mejores ingresos económicos y que cuentan además con mayor plenitud física y mental.

 

En la realidad, una persona mayor de sesenta años, jefe de familia, o bien un pensionado por invalidez, requerirá que se le otorguen mayores facilidades para acceder a este medio de comunicación, ya que dicho grupo de personas tiene más necesidades y limitaciones que los consumidores que no pertenecen a la tercera edad.

 

Segunda.- Debemos considerar que en los tiempos actuales la comunicación telefónica resulta esencial para poder acceder a toda una gama de servicios que satisfacen las necesidades más elementales de las personas. Por lo que mantenerse al margen de este medio, significa estar apartado del desarrollo social y tecnológico al que tienen derecho todos los ciudadanos de este país, sobre todo, aquellas personas que en su trabajo y participación fincaron las bases para que nuestra nación se modernizara y hoy pueda estar al día en materia de telecomunicaciones.

 

Es necesario reconocer que las personas mayores de sesenta años, y por consiguiente con cierto grado de discapacidad, dada la edad, y también pensionados “por invalidez”, ambos jefes de familia, con su trabajo diario contribuyeron al engrandecimiento de nuestra patria. Dejaron su fuerza de trabajo en aras de mejoras para la colectividad, y en consecuencia merecen un trato más humano.

 

Entonces, lo justo y equitativo es que las empresas dedicadas a la telefonía, en su servicio local, implementen una tarifa preferencial para las personas mayores de sesenta años, y para personas que sean pensionadas por invalidez, jefes de familia cuyo ingreso mensual no sea superior a los dos salarios mínimos de la zona económica en la que habiten, y que el número de llamadas mensuales no sea superior a cien, puesto que esta cantidad es de tal manera mesurada que no representa dispendios por parte del consumidor.

 

Ahora bien, el otorgamiento y vigilancia, en su caso, de las concesiones por medio de las cuales el servicio telefónico es comercializado, es una atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo de la Unión. Por otra parte, la COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que entre otros propósitos fue creada para vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en materia de telecomunicaciones, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

En dicho orden de ideas, nos encontramos con que el artículo Segundo del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones indica:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminado a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones.

 

I. a X. ..................................................

 

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio a información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

 

XII. a XV.............................................

 

Como podrá derivarse de la fracción transcrita se indica que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuenta con atribuciones relacionadas con tarifas, fracción que armonizada con el primer párrafo del mencionado Artículo Segundo, relativo al acceso no discriminado a los servicios de telecomunicación, lo que nos lleva a la conclusión de que la implementación de una tarifa residencial preferencial para personas adultas mayores o discapacitadas, jefes de familia, con un ingreso no superior a dos salarios mínimos y con un límite de cien llamadas mensuales, es una medida que coadyuva a evitar la discriminación de las personas adultas mayores o con discapacidad.

 

La medida que se propone daría mayor equidad al actual esquema de tarifas, que resulta discriminatorio para el grupo de personas en cuestión, quienes requieren un trato preferencial, y si discriminar significa “establecer diferencias en el trato que se les da a las personas” entonces es discriminatorio el trato que se les da a los adultos mayores y discapacitados, al obligarlos a pagar una cantidad igual a la que pagan quienes no tienen limitantes de edad y de movilidad.

 

Por consiguiente, lo justo y equitativo es que se adicione con un párrafo la fracción XI, del Artículo Segundo, del Decreto por el que se crea la Comisión

Federal de Telecomunicaciones, a fin de que se implemente una tarifa preferencial residencial a favor de las personas adultas mayores o con discapacidad, jefes de familia, con un ingreso mensual no superior a los dos salarios mínimos y cuyas llamadas telefónicas locales no superen el número de cien mensuales, otorgándole en consecuencia a la citada Comisión la atribución respectiva.

 

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

ÙNICO.- El Senado de la República solicita al C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se sirva, en el ámbito de sus atribuciones, reformar por adición la fracción XI, del artículo Segundo, del DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, a fin de que sea implementada una tarifa residencial preferencial para pensionados por invalidez, así como para personas mayores de sesenta años que sean jefes de familia, que obtengan como ingreso mensual hasta dos salarios mínimos y cuyas llamadas telefónicas locales mensuales locales no superen el número de cien.

 

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los once días del mes de noviembre de 2003.

 

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA









Publicado el: 2004-04-01 (72 Lecturas)

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