LEY ADUANERA







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

 

 

LEY ADUANERA

La Ley Aduanera, reglamentaria del artículo 131 Constitucional, señala los medios e instrumentos para llevar a cabo la importación y exportación de toda clase de mercancías desde y hacia el territorio nacional. La Ley Aduanera, de carácter eminentemente fiscal, define los regímenes aduanales permitidos y señala el procedimiento para el despacho de mercancías para su exportación o importación. Finalmente señala y regula las autoridades relacionadas con dicho despacho así como aquellas personas físicas o morales que coadyuvan en forma integral con el despacho. (agentes aduanales, vistas aduanales, apoderados aduanales, almacenes generales de depósito, etc.).

 Sobre el particular, la Ley Aduanera prevé la posibilidad de exentar contribuciones de comercio exterior aquellas personas físicas con discapacidad que importen vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que sean de uso personal.

Con dichas disposiciones, la Ley Aduanera busca otorgar, si bien no incentivos, si facilidades fiscales para que las personas con discapacidad puedan importar vehículos especiales que, por su especialidad y alto costo, serían casi imposibles de ser adquiridos en territorio nacional si los mismos pagaran los aranceles completos. Así las cosas, la Ley no busca promover la comercialización de dichos vehículos sino facilitar su uso para aquellos que así lo requieren.

Título Tercero  Contribuciones, Cuotas Compensatorias y demas Regulaciones y Restricciones

No Arancelarias al Comercio Exterior

Capitulo II  Afectacion de Mercancias y Exenciones

Seccion Segunda  Exenciones

ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen  las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas,  siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen  exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años después de cuatro años de haberlos importado.

 

 









Publicado el: 2005-02-04 (12 Lecturas)

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