LEY DE AEROPUERTOS







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

 

LEY DE AEROPUERTOS

La Ley de Aeropuertos es naturalmente complementaria de la Ley General de Vías de Comunicación. La Ley de Aeropuertos ha sido sujeta recientemente de importantes reformas debido a la privatización el sector en la época de los noventas. Sobre la materia en particular, si bien la Ley en estudio señala que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender a las personas con discapacidad, también lo es que no se señalan los parámetros y peor aun, las sanciones por la no observancia de esta importante disposición. Afortunadamente, en la práctica son pocos los aeropuertos que no cuentan con rampas y servicios de sillas de ruedas.

CAPITULO V  De la infraestructura

Artículo 36 La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

 

 









Publicado el: 2005-02-04 (15 Lecturas)

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