LEY DE AEROPUERTOS | La Ley de Aeropuertos es naturalmente complementaria de la Ley General de Vías de Comunicación. La Ley de Aeropuertos ha sido sujeta recientemente de importantes reformas debido a la privatización el sector en la época de los noventas. Sobre la materia en particular, si bien la Ley en estudio señala que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender a las personas con discapacidad, también lo es que no se señalan los parámetros y peor aun, las sanciones por la no observancia de esta importante disposición. Afortunadamente, en la práctica son pocos los aeropuertos que no cuentan con rampas y servicios de sillas de ruedas. | CAPITULO V De la infraestructuraArtículo 36 La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. |