LEY DE ASISTENCIA SOCIAL







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Ley por excelencia de carácter Social; rama jurídica que se a su vez se distingue del Derecho Público y del Privado. La Ley de Asistencia Social complementa las disposiciones que consagra nuestra Constitución Política en materia de igualdad entre los individuos . La ley incluye dentro de los servicios de asistencia social la prevención de invalidez y la rehabilitación a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad.

No obstante lo importante de dichos fines, la ley no señala en ninguna parte la forma, metodología, programa o esquema a seguir para lograr, en lo particular, la integración a la vida activa de las personas con discapacidad. Si bien señala que en el diseño de políticas públicas, el DIF actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o estatales, ello no aclara la falta de regulación sobre el medio que se utilizará para la consecución de los fines.

 

Capítulo II Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

Capítulo III Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

 









Publicado el: 2005-02-04 (18 Lecturas)

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