LEY DE ASISTENCIA SOCIAL | Ley por excelencia de carácter Social; rama jurídica que se a su vez se distingue del Derecho Público y del Privado. La Ley de Asistencia Social complementa las disposiciones que consagra nuestra Constitución Política en materia de igualdad entre los individuos . La ley incluye dentro de los servicios de asistencia social la prevención de invalidez y la rehabilitación a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad. No obstante lo importante de dichos fines, la ley no señala en ninguna parte la forma, metodología, programa o esquema a seguir para lograr, en lo particular, la integración a la vida activa de las personas con discapacidad. Si bien señala que en el diseño de políticas públicas, el DIF actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o estatales, ello no aclara la falta de regulación sobre el medio que se utilizará para la consecución de los fines. | Capítulo II Sujetos de la Asistencia Social Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; Capítulo III Servicios de la Asistencia Social Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad; Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos; Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. |