LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

La discriminación es en definitiva uno de los problemas mas lacerantes de nuestra sociedad. La misma toma diversas formas dependiendo del lugar y circunstancias formales y materiales en lo particular, Sin embargo, se puede considerar como discriminación el hecho de no permitir el libre acceso a las personas con discapacidad o permitirles el libre acceso a servicios públicos o lugares privados. Esta Ley debe regular uno de los aspectos mas importantes para la vida diaria de las personas con discapacidad y nos referimos al acceso sin discriminación al trabajo digno y remunerador, lo cual, desgraciadamente no ocurre. Las penas o sanciones que pueden ser aplicadas por la inobservancia de esta ley son muy débiles o muy ambiguas. En el peor de los casos, éstas no existen. Sin embargo, la concientización que forjan estas leyes en conjunto pueden llevar a un cambio de actitud de los empleadores.

CAPÍTULO I  Disposiciones generales

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

CAPÍTULO III  Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades

Artículo 11.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

Artículo 13.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

V. Crear espacios de recreación adecuados;

VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;

VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y

X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

 

 









Publicado el: 2005-02-04 (15 Lecturas)

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