LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
LEYES FEDERALES
DENOMINACION DE LA LEY
DESCRIPCIÓN DE LA LEY
DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
La discriminación es en definitiva uno de los problemas mas lacerantes de nuestra sociedad. La misma toma diversas formas dependiendo del lugar y circunstancias formales y materiales en lo particular, Sin embargo, se puede considerar como discriminación el hecho de no permitir el libre acceso a las personas con discapacidad o permitirles el libre acceso a servicios públicos o lugares privados. Esta Ley debe regular uno de los aspectos mas importantes para la vida diaria de las personas con discapacidad y nos referimos al acceso sin discriminación al trabajo digno y remunerador, lo cual, desgraciadamente no ocurre. Las penas o sanciones que pueden ser aplicadas por la inobservancia de esta ley son muy débiles o muy ambiguas. En el peor de los casos, éstas no existen. Sin embargo, la concientización que forjan estas leyes en conjunto pueden llevar a un cambio de actitud de los empleadores.
CAPÍTULO IDisposiciones generales
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
CAPÍTULO IIIMedidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades
Artículo 11.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:
III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
Artículo 13.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
V. Crear espacios de recreación adecuados;
VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;
IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.