LEY FEDERAL DE TURISMO







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

 

 

LEY FEDERAL DE TURISMO

La Ley Federal de Turismo regula una de las industrias mas importantes para nuestro país, señalando los programas federales que se implementan para la debida promoción del sector a nivel nacional e internacional. La única disposición referente a la materia en estudio, señala que la Ley tiene por objeto el garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo. Este es, nuevamente, uno de los casos donde la Ley señala una buena intención frente al problema laboral que enfrentan las personas con discapacidad, pero no se señala el medio, fórmula o programa específico para lograr dicho fin.  Así las cosas, si bien la Ley tiene por objeto un fin loable, también lo es que en la práctica no existe una sanción o programa que señale lo contrario.

La Ley señala asimismo los mecanismos necesarios para considerar dentro de las instalaciones turísticas y zonas de desarrollo turístico prioritario a las personas con capacidad. La Ley entonces constituye en definitiva un marco ideal para del debido desarrollo de la actividad turística en México, considerando para ello las necesidades de las personas con discapacidad.

Si bien la Ley señala que la Comisión que se crea deberá de fomentar que las instalaciones turísticas y los programas de promoción turística tengan en consideración a las necesidades de las personas con discapacidad.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO Disposiciones generales

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:

X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

TITULO SEGUNDO  De la Planeación de la Actividad

CAPITULO II  Turismo social

Artículo 9 El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

Artículo 11 La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9o., promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

CAPITULO III  Zonas de desarrollo turístico prioritario

Artículo 16  La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran  las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

TITULO CUARTO  De la Promoción y Fomento al Turismo

CAPITULO I  De la promoción turística

Artículo 19  Para efectos de esta ley, se entiende como promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta Ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal, así como las actividades de promoción derivadas de los convenios que se suscriban con los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística  a México.

La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad.

CAPITULO III  Fondo nacional de fomento al turismo

Artículo 27 El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad.

CAPITULO IV  Capacitación turística

Artículo 30 La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

TITULO QUINTO  Aspectos Operativos

CAPITULO I  Operación de los prestadores de servicios

Artículo 32 Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

 

 

 









Publicado el: 2005-02-04 (11 Lecturas)

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