DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Ley tutela uno de los derechos primordiales consignados en la Constitución, es decir, la educación como promotor y vehículo del desarrollo y crecimiento personal y nacional. Así las cosas, la ley hace una distinción entre educación normal y educación especial la cual esta destinada a personas con discapacidades transitorias o definitivas. Sobre el particular, es de mencionarse que esta es la única ley que hace tal distinción, tratando con ello de otorgar plena equidad social ya que a capacidades diferentes se requieren educción diferentes, lo cual nunca deberá entenderse como de menor calidad o dificultad.. Así, esta ley debe ser considerada como uno de los pilares en el programa a favor de los discapacitados al permitir que dichas personas puedan contar con una educación de calidad lo cual permitirá naturalmente que puedan obtener un trabajo digno y bien remunerado. Lo anterior se complementa naturalmente con las otras legislaciones ya que permiten en su conjunto que las personas con discapacidad alcancen un nivel de vida digno y puedan desarrollarse plenamente.
CAPÍTULO IVDel Proceso Educativo
Sección PrimeraDe los Tipos y Modalidades de Educación
Artículo 41 La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios
CAPÍTULO XVDel Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 154 Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de losfactores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.