DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
La Ley busca promover el desarrollo integral de actividades deportivas a nivel nacional, señalando la creación de comités en todos los niveles que permita la permeabilidad de sus acciones. Siendo el deporte un actividad de poco desarrollo en el país, la Ley busca fomentar la actividad como coadyuvante de los programas de prevención de la salud, de la integración familiar y de la eliminación de conductas nocivas como el pandillerismo, la drogadicción y la desintegración familiar. En concatenación lógica con la Constitución Política, la Ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en cualquier actividad deportiva.
Las experiencias en otros países han demostrado que son muy pocos los deportes que no pueden ser practicados con las personas con discapacidad. Así las cosas, siempre que no pongan en riesgo a su salud, los deportistas con discapacidad, que tanto orgullo siempre brindan en las olimpiadas, pueden y deben practicar el deporte que mas les plazca. Eso es, en esencia, el espíritu de esta ley.
Título Primero Disposiciones Generales
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
X. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
Capítulo I Del Sector Público
Sección PrimeraDe la Comisión Nacional del Deporte
Artículo 29. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:
XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;
Título Cuarto De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo I De la Infraestructura
Artículo 80. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.
Capítulo II De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Artículo 90. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.