LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Siendo que naturalmente la discapacidad no distingue distinción de sexo, y siendo además las mujeres mas vulnerables al no respeto de sus derechos, la Ley consagra y reitera uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución consagrado en su artículo 1º, es decir, el de la igualdad. Así las cosas, sin importar su nacionalidad o condición física, las mujeres son protegidas por el simple hecho de estar en el territorio nacional, incluyendo a las extranjeras. Bajo la doctrina jurídica ello no debe de considerarse como una aplicación extraterritorial de la ley pues no se protege la nacionalidad mientras dichas personas se encuentren fuera del territorio nacional.

Capítulo I  Disposiciones Generales

Artículo 3 Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

 









Publicado el: 2005-02-04 (11 Lecturas)

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