LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA







LEYES FEDERALES

DENOMINACION DE LA LEY

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Ley del ISR, de carácter eminentemente fiscal, señala en términos generales los casos en que se genera dicho impuesto, señalando los mecanismos para determinar la base gravable del mismo. Así las cosas, también la ley señala los casos en que se exenta válidamente del pago de dicha contribución, siendo uno de ellos, a las personas morales que tengan como fines el apoyo de las personas con alguna discapacidad- Con lo anterior, se comprueba que el mejor fomento de ciertas áreas económicas vulnerables es justamente el incentivo fiscal, con lo cual se permite una mayor estabilidad financiera de los organismos que apoyan ciertas causas consideradas como prioritarias por el Derecho social. En consecuencia, las personas morales civiles organizadas sin fines de lucro podrán solicitar y llevar a cabo el registro de sus funciones bajo el amparo de la LISR.

TÍTULO III  Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

 

 

 

 









Publicado el: 2005-02-04 (13 Lecturas)

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