DISPOSICIONES SOBRE DISCAPACIDAD CONTENIDAS EN LA LEY
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
Esta ley señala de forma muy escueta una única disposición que señala que el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y del Libro apoyará las acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición del texto. Del análisis de la ley se desprende que esta única disposición que trata de promover la lectura de personas con discapacidad. Sobre el particular lo anterior es delicado pues la discapacidad visual se encuentra débilmente protegida por esta ley, pues no se señalan los programas federales o estatales que pueden ser implementados para la promoción, divulgación y acceso económico a libros o textos en sistema braile. Así las cosas, siendo que el objeto material de la Ley es fomentar la lectura, dicha actividad es inaccesible para los discapacitados visuales lo cual afecta la realidad y fuerza de esta Ley.
CAPITULO IIIDel consejo nacional de fomentode la lectura y del libro
Artículo 10 El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto;