De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Quedó de primera lectura.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reformas y adiciona el artículo 5° de la Ley del Banco de México, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de septiembre de 2003.
Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la iniciativa.
La iniciativa que se dictamina señala en su exposición de motivos que la población en general, utiliza en gran medida los billetes y monedas para hacer
frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación, y demás características físicas perceptibles a simple vista,
y no obstante, toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista dichas personas se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar los distintos tipos de circulante.
Señala también que las personas con este tipo de discapacidad también necesitan hacer uso de los billetes y monedas emitidos por el banco central para efectuar diversas transacciones y, por tanto propone modificar el artículo 5° de la Ley del Banco de México para que el diseño, emisión y acuñación de los billetes
y monedas contengan elementos que los hagan identificables al tacto y no solamente por medio del sentido de la vista.
II. Consideraciones de las dictaminadoras
Estas Comisiones coinciden con el espíritu que motiva a la iniciativa que se dictamina, en virtud de que, con ello se insertarán, desde el texto legal, medidas que otorguen mayor seguridad para las personas con algún tipo de discapacidad visual al momento de realizar los pagos que efectúen con billetes y monedas.
Las que dictaminan también reconocen la labor que a la fecha a realizado el Banco de México, como un esfuerzo para atender este tipo de necesidad social, tal y como se ha hecho con la emisión de los nuevos billetes de $20.00 (Veinte pesos 00/100 MN), en los cuales se ha insertado un elemento que los hace identificables al tacto.
Asimismo, estiman que con el propósito de la iniciativa atenderá a un sector de la población con capacidades diferentes, pero que también requiere del uso de los billetes y monedas en su vida cotidiana; pero no obstante, estas Comisiones estiman que debe reformarse la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y no la Ley del Banco de México, ello en razón de que en aquél ordenamiento es en el cual se establecen los medios que en nuestro país tienen poder liberatorio de pago, así como sus características.
En ese tenor, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULO 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÚNICO.- Se reforma el artículo 4° y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 5°, ambos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4°.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.
Artículo 5°.- ….
Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2005.
Segundo.- Los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil tres.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULO 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sen. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez
Secretario
Sen. Demetrio Sodi de la Tijera
Secretario
Sen. Laura Alicia Garza Galindo
Sen. Fernando Gómez Esparza
Sen. Raymundo Gómez Flores
Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz
Sen. Dulce María Sauri Riancho
Sen. David Jiménez González
Sen. Gerardo Buganza Salmerón
Sen. Héctor Larios Córdova
Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles
Sen. Filomena Margaiz Ramírez
Sen. Rodimiro Amaya Téllez
Sen. Verónica Velasco Rodríguez
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Sen. Fidel Herrera Beltrán Presidente
Sen. Martha Sofía Tamayo Morales
Secretaria
Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez
Secretario
Sen. José Antonio Aguilar Bodegas
Sen. Héctor Michel Camarena
Sen. Gildardo Gómez Verónica
Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga