AEROPUERTOS EN PERU






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Perú obliga a informar en lengua de signos en los aeropuertos

Los aeropuertos, ferrocarriles y vehículos de transporte deben tener señales visuales,implementar plataformas elevadoras que permitan el embarque de personas en sillas de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, para los que tengan alguna discapacidad auditiva. Solo se exigirá un acompañante cuando el pasajero no pueda valerse por sí mismo o un certificado médico lo recomiende.

La legislación anterior "también establecía la necesidad de que estos lugares contaran con ascensor y señalizaciones adecuadas personas sordas. Lo único novedoso de esta ley es haber tomado en cuenta las facilidades que ya dan las empresas aéreas y aeropuertos, como son las montacargas para el embarque de personas con sillas de ruedas, para ser aplicadas al transporte terrestre interprovincial", reiteró.
Esta nueva legislación también establece las sanciones para los que no se adecúen dentro del año de plazo que se ha dado.

Así, el incumplimiento de esta nueva ley puede generar a las empresas operadoras de los terminales, así como a las empresas aéreas, terrestres interprovinciales, marítimas o ferroviarias, multas de hasta 170 mil soles, equivalente a 50 unidades impositivas tributarias (UIT). Esta sanción, precisa la norma, es independiente de las multas establecidas en la Ley 27920, relacionada con el incumplimiento de reglas durante la construcción de la obra.
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Ministerio de Transportes, será la entidad encargada de capacitar al personal encargado de brindar estos servicios.

Fuente: Minoría Sorda, 27.05.06, url: http://www.minoriasorda.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1911




Publicado el: 2003-07-14 (1310 Lecturas)

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