AEROPUERTOS EN PERU
Perú
obliga a informar en lengua de signos en los aeropuertos
Los aeropuertos, ferrocarriles
y vehículos de transporte deben tener señales
visuales,implementar plataformas elevadoras que permitan
el embarque de personas en sillas de ruedas, cartillas
de instrucción en el sistema Braille, para los
que tengan alguna discapacidad auditiva. Solo se exigirá
un acompañante cuando el pasajero no pueda valerse
por sí mismo o un certificado médico lo
recomiende.
La legislación
anterior "también establecía la necesidad
de que estos lugares contaran con ascensor y señalizaciones
adecuadas personas sordas. Lo único novedoso
de esta ley es haber tomado en cuenta las facilidades
que ya dan las empresas aéreas y aeropuertos,
como son las montacargas para el embarque de personas
con sillas de ruedas, para ser aplicadas al transporte
terrestre interprovincial", reiteró.
Esta nueva legislación también establece
las sanciones para los que no se adecúen dentro
del año de plazo que se ha dado.
Así, el incumplimiento
de esta nueva ley puede generar a las empresas operadoras
de los terminales, así como a las empresas aéreas,
terrestres interprovinciales, marítimas o ferroviarias,
multas de hasta 170 mil soles, equivalente a 50 unidades
impositivas tributarias (UIT). Esta sanción,
precisa la norma, es independiente de las multas establecidas
en la Ley 27920, relacionada con el incumplimiento de
reglas durante la construcción de la obra.
El Consejo Nacional para la Integración de las
Personas con Discapacidad (Conadis), en coordinación
con el Ministerio de Transportes, será la entidad
encargada de capacitar al personal encargado de brindar
estos servicios.
Fuente: Minoría
Sorda, 27.05.06, url: http://www.minoriasorda.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1911
Publicado el: 2003-07-14 (1310 Lecturas) [ Volver Atrás ] |